defensoría del pueblo de la ciudad de buenos aires
Finalizada la primera sesión de quimio de mi mamá, María Elena, protagonista de este weblog, reanudamos la lucha por modificar este sistema de no regulación de la medicina privada.
En las semanas previas, realizamos un interesante intercambio epistolar con la gente de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires que nos atendió muy amablemente y con paciencia. Lamentablemente no vimos satisfechos nuestros reclamos (cosa que anticipábamos desde un principio) pero hay que destacar la predisposición para responder a nuestros varios correos sobre el tema.
Vamos a hacer una pequeña síntesis de la correspondencia que mantuvimos con la Dra. Alejandra Bello:
En suma, la Defensoría no puede hacer nada para sentar a las autoridades del CEMIC, frente a mí, y responderme porqué motivo un médico de la institución afirmó, tras leer el informe de una tomografía computada, que “estaba todo bien” en una paciente que dos semanas después fue diagnosticada con un cáncer.
Nos quedan dos instancias más de apelación: el Defensor del Pueblo de la Nación y la Subsecretaría de Defensa del Consumidor.
En próximos días, remitiremos una consulta tipo que subiremos a este weblog, para ver si ambos entes tienen competencia sobre el tema.
En las semanas previas, realizamos un interesante intercambio epistolar con la gente de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires que nos atendió muy amablemente y con paciencia. Lamentablemente no vimos satisfechos nuestros reclamos (cosa que anticipábamos desde un principio) pero hay que destacar la predisposición para responder a nuestros varios correos sobre el tema.
Vamos a hacer una pequeña síntesis de la correspondencia que mantuvimos con la Dra. Alejandra Bello:
a) El conflicto central que tengo con el CEMIC (el diferimiento en un diagnóstico por un informe mal hecho o mal interpretado) no es competencia de la Defensoría, sino es un tema judicial.
b) La Defensoría coincide en el derecho que tengo, como cliente de una prepaga, de obtener información sobre los procedimientos internos de control de calidad de CEMIC. Pero la Defensoría me informa que ha visto limitada su competencia para representar a los usuarios de un servicio público de carácter nacional, debido a un fallo adverso de la Corte Suprema, y que existe un dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación que acota su jurisdicción.
c) La Defensoría ha presentado, en el año finalizado recientemente, un proyecto de reglamentación y control de las prepagas ante la Superintendencia de Servicios de la Salud y tiene en su agenda de este año, el seguimiento de dicho proyecto.
En suma, la Defensoría no puede hacer nada para sentar a las autoridades del CEMIC, frente a mí, y responderme porqué motivo un médico de la institución afirmó, tras leer el informe de una tomografía computada, que “estaba todo bien” en una paciente que dos semanas después fue diagnosticada con un cáncer.
Nos quedan dos instancias más de apelación: el Defensor del Pueblo de la Nación y la Subsecretaría de Defensa del Consumidor.
En próximos días, remitiremos una consulta tipo que subiremos a este weblog, para ver si ambos entes tienen competencia sobre el tema.
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